En este artículo se describen las
obligaciones que deberás tener en cuenta a la hora de darte de alta como empresario
individual o profesional:
Modelo 036
La primera de ellas es la
cumplimentación del Modelo 036 en Hacienda. En la actualidad es común hacerlo
telemáticamente, si bien en varias delegaciones se permite hacerlo en papel. En
dicho documento deberás indicar tu NIF, nombre y apellidos o la razón social,
el ejercicio en el que te das de alta, la dirección, la actividad que llevarás
a cabo y el epígrafe asociado a la misma. Para esto último, en la propia
delegación de Hacienda se te asesorará, pero conviene tener claro el epígrafe
previamente, para lo cual, podría serte de utilidad el siguiente link...
Además en el propio 036 deberás
indicar si se trata de un alta con “carácter efectivo” o “previa”, si la
actividad se halla incluida en el “régimen general” o pertenece a algún
“régimen especial” de IVA y si la liquidación del IRPF se realizará por
estimación directa “normal” o “simplificada”.
Libro registro y modelo 140
Desde 2014, las personas físicas,
comunidades de bienes y otras entidades que desarrollan actividades económicas
deben llevar y conservar un único libro, denominado Libro Registro de
Operaciones Económicas. Este libro registro sustituye los libros que como
profesional era obligatorio llevar hasta ahora (IRPF e IVA).
Los datos relacionados a este
libro registro los tendrás que presentar mediante la cumplimentación del modelo
140, donde indicarás los bienes afectos a la actividad, los ingresos, los
gastos, las provisiones y las operaciones intracomunitarias entre otras cosas.
Para ello, la administración ha puesto a disposición de los profesionales una
aplicación mediante la cual introducirás estos datos de forma telemática.
IRPF
Modelo 130: Los profesionales y
empresarios, deberán presentar trimestralmente ante la Agencia Tributaria el
modelo 130, mediante el cual se liquida el pago fraccionado a Hacienda del IRPF.
Excepción: si eres profesional y
al menos el 70% de tus ingresos provienen de dicha actividad profesional, y han
sido objeto de retención o ingreso a cuenta (esto ocurre cuando el cliente es
una empresa), no tendrás obligación de presentar esta autoliquidación.
Modelo 115 y 180: Si realizas
actividad en un local alquilado, tienes obligación de retener al arrendador el
21% de la renta que le pagas, y presentar trimestralmente el modelo 115 y
anualmente el modelo 180 que es un resumen anual.
Modelo 100: Anualmente el
empresario y profesional deberá autoliquidar el IRPF, donde declarará su
actividad económica, y donde podrá deducirse las retenciones y pagos a cuenta
efectuados.
IVA
Trimestralmente, deberás
presentar y liquidar el modelo 310, en el cual se recogerá el IVA soportado y el
IVA repercutido en tu actividad. Las fechas para la presentación de dicha
liquidación de IVA son:
-
IVA del 1º trimestre: Entre el 1 y el 20 de
abril
-
IVA del 2º trimestre: Entre el 1 y el 20 de julio
-
IVA del 33 trimestre: Entre el 1 y el 20 de octubre
Para liquidar el IVA del último
trimestre del año, deberás presentar el modelo 311 el cual aglutina el IVA
soportado y repercutido durante todo el ejercicio. Esta liquidación se deberá
presentar antes del 30 de enero.
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